lunes, 21 de octubre de 2013

Doctrina Parot: aciertos y errores

¿Le gustaria a usted o que un familiar suyo pase más tiempo en prisión del que le corresponde por una decisión política que vulnera las leyes fundamentales del Estado? Es ésta y no otra la pregunta que debemos hacernos para razonar la sentencia sobre la doctrina Parot.

El Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo ha sentenciado y condenado a nuestro país por vulnerar los Derechos Humanos (DDHH). Esto que podría sonar a película esperpentica resulta que es real y viene de pretender legislar y enjuiciar al calor de las corrientes de opinión y los intereses partidistas de los políticos.

Para ponernos en antecedentes. La llamada "Doctrina Parot", que es lo que el Trinal de DDHH ha declarado nula (en un caso, pero sentando precedente), no es más que una manera de computar los beneficios penitenciarios sobre el total de la pena y no sobre los años máximos de prisión, lo que suponía que personas condenadas a cientos de años de cárcel no salieran de prisión hasta que no hubiesen cumplido esos veinte años, no como se hacía antaño cuando se aplicaban los beneficios penitenciarios -en vigor en el momento de condena en las leyes penitenciarias y de enjuiciamiento criminal- sobre esos 20 años que como máximo debían pasar en la cárcel. El problema jurídico se presenta cuando el Tribunal Supremo en un alarde de prepotencia y excediendo claramente sus competencias modificaba el criterio para cuantificar el beneficio de las penas, que en este caso es claramente perjudicial para los presos.

Es a partir de entonces cuando los fiscales instan a los jueces a modificar las condenas de muchos presos, especialmente los condenados por terrorismo, todo ello al calor de la demagogia que emanaba de la televisión y de determinados círculos periodísticos y políticos que en absoluto admitían las argumentaciones legales que unos pocos esgrimian para señalar la atrocidad que eso suponía y que tarde o temprano nos encontraríamos con esta sentencia.

La Constitución Española en su artículo 9 señala el principio de irretroactividad de las leyes, es decir, que las leyes y demás normas del Estado, las CCAA, etc. no pueden ser aplicadas hacia el pasado. Poniendo un ejemplo, cuando una ley entra en vigor, por regla general regula sus materias desde el día de entrada en vigor hacia el futuro, nunca lo que se reguló con la ley anterior será modificado. Todo esto conlleva una excepción y es que en determinados casos si esa modificación legal conlleva un importante beneficio para la sociedad puede ser retroactiva pero siempre que beneficie, jamás si perjudica.

La "Doctrina Parot" claramente es lesiva para los condenados ya que en el momento de ser sentenciados existia una norma, con la que podemos estar o no de acuerdo, pero es la que es y como en todo Estado de Derecho que se precie debemos respetar. De hecho, muchos condenados ya deberían haber cumplido su pena hace años y en cambio han seguido en la cárcel al amparo de una decisión sin precedentes y claramente política.

Desgraciadamente, decir que esto era lo esperado, que no queda otro remedio que reparar el daño causado a quienes han seguido en prisión, se nos tachará de Proetarras, de no estar con las víctimas, etc. NADA MÁS LEJOS DE LA REALIDAD. Simplemente hay que poner el foco en el error y no en la demagogia ideológica. Esta sentencia viene de saltarse la Constitución a la torera, esa misma Constitución que para otras cosas algunos abrazan hasta en sus sueños más profundos.

Tal vez es hora de que en España empecemos a llamar a cada cosa por su nombre, a dejarnos de legislar al calor de impulsos a golpe de "prime time" televisivo y nos centremos en ser un país serio, tal vez así en el concierto internacional seamos tomados en serio.

Esta sentencia no es culpa de ningún gobierno, ni de ningún iluminado, es culpa de creernos por encima de nuestras propias normas y querer saltar por encima de ellas cuando es menester. Lamentablemente veremos titulares apocalípticos sobre el tema, pero aquellos condenados a los que se les aplicó esta doctrina están en su derecho de salir a la calle porque por aquello que fueron condenados a penas de prisión ya las han cumplido.

Por último, indicar que esta sentencia en ningún caso es un ataque a las víctimas ya que para ello ya hubo unos juicios y unas condenas.


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